Articulo 23 Impuesto sobr...s de Álava

Articulo 23 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Álava

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Artí­culo 23. Pagos a cuenta

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1. Los establecimientos permanentes estarán obligados, en su caso, a efectuar pagos a cuenta de la liquidación de este Impuesto en los mismos términos que las entidades residentes sometidas a la normativa tributaria alavesa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.

2. Asimismo, estarán obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos términos que las entidades residentes sometidas a la normativa alavesa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.