Articulo 23 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Bizkaia
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»Artículo 23.- Pagos a cuenta.
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1. Los establecimientos permanentes estarán obligados, en su caso, a efectuar pagos a cuenta de la liquidación de este Impuesto en los mismos términos que las entidades residentes sometidas a la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
2. Asimismo, estarán obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos términos que las entidades residentes sometidas a la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
