Articulo 23 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-
Artículo 23. Contribuciones a planes de pensiones y para la cobertura de contingencias análogas.
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1. No obstante lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo anterior, serán deducibles las contribuciones de los promotores de planes de pensiones regulados en el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, así como las realizadas a planes de previsión social empresarial. Dichas contribuciones se imputarán a cada partícipe o asegurado, en la parte correspondiente, salvo las realizadas a planes de pensiones de manera extraordinaria por aplicación del artículo 5.3.d) del citado Texto Refundido.
2. Serán igualmente deducibles las contribuciones para la cobertura de contingencias análogas a las de los planes de pensiones siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sean imputadas fiscalmente a las personas a quienes se vinculan las prestaciones.
b) Que se transmita de forma irrevocable el derecho a la percepción de las prestaciones futuras.
c) Que se transmita la titularidad y la gestión de los recursos en que consistan dichas contribuciones.
3. Asimismo, serán deducibles las contribuciones efectuadas por las empresas promotoras contempladas en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, siempre que se cumplan los requisitos recogidos en las letras a), b) y c) del anterior apartado 2, y las contingencias cubiertas sean las previstas en el artículo 8.6 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
4. No serán deducibles, en el período impositivo en que se efectúen, los gastos por provisiones y fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
- Modificación realizada por LEY FORAL 2/2008, de 24 de enero, de modificacion de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 26-01-2008) en vigor desde 01-01-2008 - Modificación realizada por LEY FORAL 22/2008, de 24 de diciembre, de modificacion de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2008 - Modificación realizada por LEY FORAL 19/2005, de 29 de diciembre, de modificacion de diversosimpuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 30-12-2005) en vigor desde 01-01-2006 - Modificación realizada por LEY FORAL 35/2003, de 30 de diciembre, de modificacion de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 31-12-2003) en vigor desde 01-01-2004 - Artículo modificado por LEY FORAL 3/2002, de 14 de marzo, de modificacion parcial dediversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 25-03-2002) en vigor desde 01-01-2002
