Articulo 23 Inclusión social
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»Artículo 23. Acción positiva de género
Vigente
A propuesta de los servicios sociales comunitarios, en condiciones de igualdad de cumplimiento de los requisitos, se dará preferencia en el acceso a la titularidad de esta prestación a una de las mujeres integrantes de la unidad de convivencia.

