Articulo 23 Indemnizaciones por razón del servicio de la Junta
Artículo 23.
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Los titulares de cargos que hayan sido nombrados por Decreto tendrán derecho a ser indemnizados por razón de traslado en los siguientes casos:
a) El nombramiento para el desempeño de los citados cargos, cuando con dicho motivo hayan trasladado de población su domicilio familiar.
b) El cese de quienes desempeñen los cargos cuando, con motivo del mismo, el interesado haya de trasladar a otra población dentro del territorio nacional su domicilio familiar y no tuviesen derecho a la percepción de indemnización, por la misma causa, en su nuevo destino.
c) El traslado de la sede oficial así como la supresión de unidades, dependencias o centros en que presten servicio los interesados, cuando con motivo de dichas circunstancias hayan de trasladar a otra población su domicilio familiar.
d) El fallecimiento de quienes desempeñen los cargos, cuando se realice el traslado de los familiares a que se refiere el artículo 26º, hasta la población que señalen, dentro del territorio nacional, por una sola vez.
