Articulo 23 Industria de I. Balears
Artículo 23. Procedimiento de elaboración y aprobación de los programas de fomento de la actividad industrial
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1. Corresponde a la dirección general competente en materia de industria, con la colaboración del ente del sector público instrumental mencionado en el artículo 11.3 de esta ley, la redacción de los proyectos de programas de fomento de la actividad industrial, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Plan Director de Industria de las Illes Balears.
2. Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de industria la aprobación de los programas de fomento de la actividad industrial.
3. Corresponde a la dirección general competente en materia de industria garantizar la participación de los agentes sociales, en función de su representatividad, en el procedimiento de elaboración y aprobación de los programas de fomento de la actividad industrial.
4. Una vez aprobado el anteproyecto por la dirección general competente, se requerirá informe preceptivo al Consejo de la Industria de las Illes Balears.
