Articulo 23 Información que acompaña a transferencias de fondos y criptoactivos
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Artículo 23. Políticas, procedimientos y controles internos para garantizar la aplicación de medidas restrictivas

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Los proveedores de servicios de pago y los proveedores de servicios de criptoactivos contarán con políticas, procedimientos y controles internos para garantizar la aplicación de medidas restrictivas nacionales y de la Unión al realizar transferencias de fondos y criptoactivos en virtud del presente Reglamento.

La Autoridad Bancaria Europea (ABE) emitirá directrices en las que se especifiquen las medidas a que se refiere este artículo a más tardar el 30 de diciembre de 2024.