Articulo 23 Información a...consumidor

Articulo 23 Información alimentaria facilitada al consumidor

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Artículo 23. Cantidad neta

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1. La cantidad neta de un alimento se expresará en litros, centilitros, mililitros, kilogramos o gramos, según el caso:

a) en unidades de volumen en el caso de los productos líquidos;

b) en unidades de peso en el caso de los demás productos.

2. Con el fin de garantizar un mejor entendimiento por parte del consumidor de la información alimentaria en el etiquetado, la Comisión podrá establecer para algunos alimentos concretos, mediante actos delegados, de conformidad con el artículo 51, una manera diferente de expresión de la cantidad neta que la que se establece en el apartado 1 del presente artículo.

3. En el anexo IX se establecen las normas técnicas para aplicar el apartado 1, incluidos los casos específicos en los que no se exigirá la indicación de la cantidad neta.