Articulo 23 Ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local
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»Artículo 23. Concepto y clases.
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1. La movilidad, como sistema de acceso a los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, consiste en el derecho que tiene el personal funcionario perteneciente a los mencionados Cuerpos de acceder, en los casos que corresponda, a otro Cuerpo de la Policía Local, con ocasión de la existencia de plazas vacantes.
2. Existen dos clases de movilidad, la horizontal o sin as-censo, que es aquella en la que se opta a la misma categoría de otro Cuerpo de la Policía Local, y la vertical o con ascenso, que es aquella en la que se aspira a la categoría inmediata-mente superior a la que se pertenece, de otro Cuerpo de la Policía Local.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promocion interna, movilidad y formacion de los funcionarios de los Cuerpos de la Policia Local. (JA de 19-03-2008) en vigor desde 20-03-2008
