Articulo 23 Ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local
- Norma vigente en lo que no se oponga a lo establecido en la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. - Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.
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»Artículo 23. Concepto y clases.
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1. La movilidad como sistema de acceso a los Cuerpos de la Policía Local, consiste en el derecho que tienen los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía de acceder, en los casos que corresponda, a otro Cuerpo de la Policía Local, con ocasión de la existencia de plazas vacantes.
2. Existen dos clases de movilidad, la horizontal o sin ascenso, que es aquella en la que se opta a la misma categoría de otro Cuerpo de la Policía Local, y la vertical o con ascenso, que es aquella en la que se opta a la categoría inmediatamente superior a la que pertenecen, de otro Cuerpo de la Policía Local.
