Articulo 23 se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cantabria
Artículo 23. Proclamación de candidatos.
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1. El quinto día natural siguiente al de la finalización del plazo de presentación de candidaturas, la Junta de Gobierno examinará y comprobará las presentadas, la cualidad de los proponentes y de los candidatos y realizará la proclamación de éstos, notificandoselo personalmente a todos los interesados y publicandolo en el tablón de anuncios del Colegio. La exclusión de cualquier candidato deberá ser motivada y se notificará al interesado al día siguiente hábil.
2. Si no se hubieren presentado candidaturas para todos los puestos vacantes podrá abrirse un plazo para la presentación de otras, sin límite de avales, hasta las doce horas del día anterior al de la votación.
3. Si solamente se presentara una candidatura completa, será proclamada por la Junta sin necesidad de votación en la sesión de proclamación.
4. Los candidatos una vez proclamados tendrán derecho a presenciar todas las operaciones electorales
