Articulo 23 Inspección técnica de vehículos
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Artículo 23. Suspensión temporal y retirada de la habilitación.

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1. La habilitación de las estaciones ITV tendrá la validez y eficacia prevista en este real decreto, siempre que se mantengan las condiciones de su otorgamiento con las posibles modificaciones que no afecten al cumplimiento de los requisitos, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.

En el caso de las estaciones acreditadas, cualquier suspensión o retirada de la acreditación supondrá de forma automática la suspensión o retirada de la habilitación, a través del correspondiente procedimiento administrativo.

2. Durante la tramitación de los procedimientos sancionadores, de retirada de la habilitación o de inspección podrá adoptarse por la Administración Pública competente, previa audiencia del interesado, la medida de suspensión de la eficacia de la habilitación, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) El incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por la Administración Pública competente.

b) La negativa a admitir las inspecciones o verificaciones previstas en el artículo 22, o la obstrucción a su práctica.

c) La concurrencia de negligencia, mala fe o de circunstancias que así lo motiven apreciadas por el órgano competente.

La suspensión temporal de la habilitación implicará que la estación ITV deje de ejercer su actividad durante el período de vigencia de la misma.

La suspensión finalizará cuando, previa subsanación de las irregularidades observadas por la Administración Pública competente, se dicte resolución al respecto.

3. Las habilitaciones podrán ser retiradas por el incumplimiento de las condiciones técnicas que deben reunir las estaciones ITV, cuando dicho incumplimiento menoscabe gravemente la calidad de los servicios prestados o cuando el incumplimiento se produzca forma reiterada o dilatada en el tiempo.

El procedimiento de retirada de la habilitación se iniciará de oficio por la Autoridad competente. Esta resolución se adoptará previa audiencia del interesado y podrá llevar aparejada la suspensión cautelar de la habilitación. Además, la resolución de retirada podrá prever, dependiendo de la gravedad de las mismas, la imposibilidad de otorgar a la estación ITV una nueva habilitación en un periodo de tiempo de seis meses. La resolución del procedimiento será motivada, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo y deberá ser adoptada y notificada en el plazo máximo de seis meses.

4. El cese voluntario de la actividad por parte de una estación ITV producirá la extinción de la validez y eficacia de la habilitación, para lo cual deberá comunicar su intención de cesar en la actividad a la Administración Pública que la habilitó como mínimo un mes antes de que éste se haya producido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-11-2017 en vigor desde 20-05-2018