Articulo 23 Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo
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»Artículo 23. Quórum.
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El Presidente podrá considerar válidamente constituido el órgano, a efectos de celebración de sesión, si están presentes al menos la mitad de los vocales componentes del Pleno, requiriendo la presencia de un tercio de los representantes de cada uno de los grupos componentes de este órgano tripartito y paritario.
