Articulo 23 instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública
Vigésimotercera. Hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, o dar lugar a responsabilidades contables o penales
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1. Cuando en el ejercicio de la auditoría pública el interventor delegado regional o territorial actuante o el jefe de división entienda que los hechos acreditados pudieran dar lugar a la exigencia de responsabilidades administrativas, patrimoniales o contables, o penales, remitirán sus actuaciones, junto con una copia de los documentos en los que conste la evidencia obtenida, a los siguientes órganos:
a) A la Oficina Nacional de Auditoría, en el caso de que los hechos acreditados pudieran ser constitutivos de delito, quien procederá, en su caso, a su remisión al órgano competente.
b) A la Oficina de Conflictos de Intereses, en el caso de posibles infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria de las previstas en el artículo 28 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
c) Al Tribunal de Cuentas, en el supuesto de responsabilidad patrimonial o contable previsto en el artículo 177.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y a la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas cuando concurra alguno de los supuestos previstos en los apartados b) a f) del artículo 177.1 de la Ley citada, o a la Subsecretaria del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el caso de las responsabilidades relativas a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
d) A la Subsecretaría del Departamento correspondiente y, en su caso, a los órganos competentes de los organismos públicos y de las entidades del sector público estatal objeto de control en el caso de infracciones administrativas diferentes de las anteriores.
2. El traslado de las actuaciones de auditoría pública a los órganos previstos en el apartado primero de esta instrucción se realizará según el modelo de escrito recogido en el anexo II, incorporando aquellas partes del informe definitivo de auditoría pública en las que se recojan, como mínimo.
a) Las presuntas infracciones, con descripción de los hechos constatados.
b) Los presuntos autores, en el caso de que se disponga de información suficiente para su identificación.
c) Cuando de los supuestos de hecho se pudiera derivar responsabilidad contable, la cuantificación o estimación de los perjuicios causados, siempre que fuese posible.
d) Las actuaciones realizadas por el órgano gestor en relación con las presuntas infracciones.
Asimismo, se incorporarán en el citado escrito el extracto de las alegaciones del órgano gestor en la medida en que se relacionen con las posibles responsabilidades administrativas, contables o penales.
No obstante, en los supuestos en los que el interventor delegado, regional o territorial actuante o el jefe de división aprecien que pudieran existir indicios de delito valorarán, en función de las circunstancias concurrentes, la comunicación inmediata, sin envío previo del informe provisional a efectos de alegaciones, a la Oficina Nacional de Auditoría.
3. En el caso de que concurra la exigencia de responsabilidad patrimonial o contable regulada en los artículos 176 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con la responsabilidad penal o la comisión de infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria previstas en el artículo 28 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, o cualquier otra infracción administrativa, el interventor delegado regional o territorial actuante o el jefe de división remitirá las actuaciones a todas las instancias que resulten competentes para su conocimiento, de acuerdo con lo previsto en el apartado primero de esta instrucción, haciendo referencia en el oficio de remisión o en el escrito de traslado a esta circunstancia.
4. A efectos del ejercicio de la función de coordinación y seguimiento de las actuaciones de auditoría pública que le competen, se dará traslado a la Oficina Nacional de Auditoría de todas las remisiones efectuadas directamente a los órganos competentes por los interventores delegados, regionales o territoriales actuantes y por los jefes de división en virtud de lo dispuesto en los apartados anteriores.
