Articulo 23 de Instrucciones sobre el régimen de vacaciones, permisos y licencias
Vigesimotercera. Reducción de jornada por interés particular (artículo 5.2 de la Ley 1/2012, de 29 de febrero)
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El personal funcionario y el personal laboral podrán solicitar voluntariamente la reducción de jornada por interés particular, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones. La reducción será, como mínimo, de una hora y, como máximo, de dos horas y treinta minutos diarios.
En la solicitud deberá, en todo caso, concretarse la franja horaria exacta sobre la que opera dicha reducción, que será valorada por el órgano competente en materia de personal a fin de garantizar la prestación eficiente del servicio público y conciliar la concesión de esta reducción con las necesidades del servicio debidamente justificadas.
Sólo de forma excepcional se podrá conceder una distribución diaria irregular de la reducción de jornada solicitada o su acumulación en jornadas de trabajo completas. La justificación de la necesidad de esta distribución o acumulación corresponde al solicitante.
La concesión de la reducción de jornada por interés particular estará siempre subordinada a las necesidades del servicio debidamente justificadas y tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de un año, renovable por demanda de la persona interesada con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización. Por necesidades de gestión del servicio público afectado, los órganos competentes en materia de personal, de oficio, podrán acordar la revocación o suspensión de la reducción de jornada, garantizando el derecho del interesado a formular alegaciones en un plazo máximo de diez días hábiles desde la comunicación de la propuesta de revocación o suspensión.
La concesión de la reducción de jornada por interés particular queda automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto.
