Articulo 23 Intensidad, cuantía, condiciones y compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
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»Artículo 23. Intensidad de las prestaciones económicas.
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La determinación de la cuantía individual de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familia ry apoyo a cuidadores no profesionales y de asistencia personal se efectuará en función de la dedicación horaria de los cuidados, de acuerdo con la tabla que se establece a continuación, de tal manera que en la dedicación completa se percibirá la prestación íntegra, en la dedicación media el 65% y en la dedicación mínima el 50% del cuantía de la prestación.
| DEDICACIÓN | HORAS/MES |
| Completa | 160 horas o más |
| Media | Entre 80 y 159 horas |
| Mínima | Menos de 80 horas |
Modificaciones
- Modificación realizada (23) por Decreto-Ley 3/2015, de 7 de octubre, por el que se modifican los requisitos de acceso a la prestación económica de Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no profesionales del Sistema de la Dependencia así como la intensidad en su prestación y se regula la acreditación de las Comunidades Hereditarias para reclamar los atrasos devengados y no percibidos por las personas dependientes fallecidas.
(MU de 10-10-2015) en vigor desde 11-10-2015 - Artículo modificado (23) por Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas.
(MU de 10-07-2013) en vigor desde 11-07-2013
