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Articulo 23 Intervención integral de la atención temprana

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Artículo 23. Reconocimiento de la necesidad de servicios especializados de atención temprana.

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1. Conforme al informe de valoración técnica remitido por el equipo de orientación educativa y psicopedagógica, y en el plazo de 10 días, el órgano instructor, mediante resolución, asignará la intensidad y el conjunto de recursos más adecuados a las necesidades del menor y su familia de entre los seleccionados por los solicitantes, debiendo tenerse en cuenta como criterio prioritario la elección realizada por los mismos.

En el caso de que la resolución difiera de la valoración realizada por el equipo de orientación educativa y psicopedagógica, esta deberá estar motivada.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión o denegación del Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana será de 40 días a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.3.

Durante la tramitación del procedimiento, se podrán adoptar de oficio las medidas provisionales previstas en el artículo 20.

Transcurrido dicho plazo sin dictarse y notificarse resolución alguna, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo.

3. Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de alzada ante la Presidencia del Instituto Murciano de Acción Social, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social, en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.