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Articulo 23 Juego y apuestas en I. Balears

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Artículo 23. Las personas usuarias

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1. Las personas usuarias, las jugadoras o participantes en los juegos y las apuestas tienen los siguientes derechos:

a) A la práctica, al uso o a la participación en el juego durante el tiempo correspondiente a la partida de que se trate.

b) Al cobro de los premios que les pudieran corresponder, de conformidad con el reglamento específico de cada juego.

c) A ser tratadas con respeto y cortesía y a obtener información sobre las reglas del juego o la apuesta.

d) A formular las quejas y las reclamaciones que estimen oportunas y a obtener la debida respuesta a estas.

e) A utilizar los medios administrativos establecidos en esta ley y en los reglamentos que la desarrollen que las protegen para asegurar un juego responsable.

f) Cualquier otro que se determine en los correspondientes reglamentos.

2. Por otra parte, las personas jugadoras deben respetar en todo momento las reglas del juego, el uso adecuado de los aparatos y las máquinas, así como mantener el orden en los establecimientos.

3. Estará prohibido el acceso y no permitida la entrada en los casinos, bingos, locales, establecimientos o salas dedicadas exclusivamente al juego y a las apuestas:

a) A las personas con síntomas de estar bajo los efectos del alcohol, intoxicación por otras drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o de encontrarse en situación de enajenación mental.

b) A las personas menores de edad.

c) A las personas imposibilitadas judicialmente.

d) A las personas incluidas en la sección de Prohibiciones de Accesos del Registro General del Juego, que será gestionada por el órgano competente en materia de juego e incluirá:

a) Las personas sancionadas por infracciones graves o muy graves en aplicación de las disposiciones de esta ley o de los reglamentos que la desarrollen que comporten esta sanción.

b) Las que lo soliciten voluntariamente por considerar que necesitan dicha previsión administrativa, mientras no soliciten su exclusión.

c) Las que así lo ordene una resolución judicial.

De acuerdo con la legislación en materia de protección de datos, esta información se facilitará a las personas titulares de los establecimientos solamente al efecto de prohibir el acceso a las personas inscritas en el registro antes citado.

La organización y el funcionamiento de esta sección del Registro General del Juego, así como las normas de acceso a los establecimientos de juego, se desarrollarán reglamentariamente.

4. Las reglamentaciones específicas podrán establecer otras limitaciones especiales de acceso y práctica de juegos y apuestas.

5. Las personas titulares de los establecimientos donde se practiquen los juegos pueden ejercer el derecho de admisión de acuerdo con la normativa vigente en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

6. En los establecimientos de juego donde se realicen apuestas debe exponerse de forma visible al público información de los siguientes aspectos:

a) Acontecimiento o acontecimientos objeto de las apuestas.

b) Normas y funcionamiento de las apuestas.

c) Cuantías mínimas y máximas de las apuestas.