Articulo 23 Juego de Extremadura

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Artículo 23. Empresas concesionarias de loterías y sorteos.

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1. La explotación de loterías y sorteos podrá efectuarse en lugares autorizados por empresas de loterías y sorteos constituidas y autorizadas al efecto.

2. Las entidades a que se refiere el presente precepto deberán tener un capital social suscrito y totalmente desembolsado de 200.000.000 de pesetas.

Reglamentariamente se establecerán los términos en los que se constituirán ante la Administración, garantías en forma de hipotecas, prendas, avales o pólizas de caución por importe equivalente valoradas de conformidad con las normas tributarias.

3. Las empresas dedicadas a esta actividad habrán de tener, asimismo, administración colegiada.