Articulo 23 Juego en Madrid

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Artículo 23. Empresas operadoras de máquinas de juego.

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La explotación de máquinas recreativas con premio programado y de azar solo podrá llevarse a cabo por las personas físicas o jurídicas inscritas como empresas operadoras en el Registro del Juego, conforme a los requisitos establecidos reglamentariamente.

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