Articulo 23 Juego en Madrid
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»Artículo 23. Empresas operadoras de máquinas de juego.
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La explotación de máquinas recreativas con premio programado y de azar solo podrá llevarse a cabo por las personas físicas o jurídicas inscritas como empresas operadoras en el Registro del Juego, conforme a los requisitos establecidos reglamentariamente.
Modificaciones
- Modificación realizada (23) por LEY 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(M de 31-12-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Artículo modificado (23) por LEY 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(M de 29-12-2014) en vigor desde 01-01-2015
