Articulo 23 Juegos
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Artículo 23. Juegos con máquinas recreativas o de azar

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1. El juego con máquinas recreativas o de azar consiste en la introducción en la máquina de un medio de pago, de los permitidos en la normativa de desarrollo, lo cual produce su accionamiento automático o permite su accionamiento manual, mecánico o electrónico, iniciándose el juego correspondiente.

2. Son máquinas recreativas o de azar los aparatos de funcionamiento manual o automático que a cambio de un precio permiten a la persona usuaria de los juegos un tiempo de juego y la posibilidad de la obtención de un premio.

3. Las máquinas recreativas o de azar podrán permitir la participación de una única persona usuaria de los juegos o de varias personas simultáneamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2023 en vigor desde 06-10-2023