Articulo 23 Juegos y Apuestas
Ver Indice
»Artículo 23.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Corresponde a la Consejería competente en materia de juegos y apuestas:
a) Conceder las autorizaciones necesarias para gestionar y explotar los juegos y apuestas. Cuando se conceda mediante concurso público será obligatorio el informe favorable de la Consejería competente en materia de economía y hacienda sobre las condiciones económico-financieras.
b) Determinar las condiciones relativas a las actividades relacionadas con los mismos y con la materia de publicidad en los términos previstos en el artículo 5.
c) El control de sus aspectos administrativos y técnicos.
Modificaciones
- Artículo modificado (23) por Lei 3/2002, do 29 de abril, de medidas de réxime fiscal e administrativo.
(G de 02-05-2002) en vigor desde 02-05-2002
