Articulo 23 Junta de Cont...a su cargo

Articulo 23 Junta de Contratación Pública y procedimientos y registros a su cargo

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Artículo 23. Explotación de los certificados.

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1. La actividad del Registro Voluntario de Licitadores se soportará en el Portal de Contratación de Navarra, debiendo disponer de las medidas técnicas necesarias para que únicamente puedan acceder a los certificados los interesados y las entidades sujetas a la Ley Foral de Contratos Públicos autorizadas en cada caso.

Se autoriza el acceso al Registro, mediante procedimientos electrónicos, a las entidades sujetas a la Ley Foral de Contratos Públicos que deseen comprobar la veracidad de las copias de los certificados emitidas por el Registro, siempre que hayan sido aportadas en los procedimientos de contratación por ellas promovidos y a las Mesas de Contratación que actúen en el procedimiento, auxiliando a aquellas.

2. El certificado, autorizado por cualquiera de los órganos unipersonales de la Junta de Contratación Pública, acreditativo de la personalidad y representación de la empresa tendrá, en principio, un periodo de vigencia inicial de un año, pudiendo prorrogarse por periodos sucesivos de un año, previa manifestación del interesado, mediante sistema seguro, declarando la validez y no alteración de la información aportada inicialmente y contenida en el certificado. En su caso, como consecuencia de la información aportada por el propio interesado o en cumplimiento de una resolución administrativa o judicial limitativa de la capacidad de la empresa o sus representantes, se limitará la vigencia del certificado.

3. La copia del certificado se obtendrá y explotará electrónicamente por los licitadores y la Junta de Contratación Pública no podrá emitir certificados en soporte papel.