Articulo 23 Juventud de C. León
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»Artículo 23. Concepto de formación juvenil.
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Se considera formación juvenil, la educación no formal cuyos contenidos, metodologías y actuaciones se centran en las líneas de promoción juvenil descritas en esta Ley, que sirven de apoyo a la educación formal de los jóvenes castellanos y leoneses.
