Articulo 23 Juventud de Galicia
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»Artículo 23. De la formación de las personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil a través de la educación no formal
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El órgano de dirección competente en materia de juventud promoverá y coordinará las actividades de formación de las personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil en el ámbito de la educación no formal, a través de la Escuela Gallega de Juventud y de la Red de Escuelas de Educación en el Tiempo Libre de Galicia.
Modificaciones
- Artículo modificado (23) por LEY 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 28-12-2017) en vigor desde 01-01-2018
