Articulo 23 Juventud de Galicia

Articulo 23 Juventud de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 23. De la formación de las personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil a través de la educación no formal

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El órgano de dirección competente en materia de juventud promoverá y coordinará las actividades de formación de las personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil en el ámbito de la educación no formal, a través de la Escuela Gallega de Juventud y de la Red de Escuelas de Educación en el Tiempo Libre de Galicia.

Modificaciones