Articulo 23 Juventud de La Rioja
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Artículo 23. Ocio y tiempo libre.

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El Gobierno de La Rioja adoptara medidas concretas encaminadas a ampliar la dimensión y la calidad de la oferta de actividades de ocio y tiempo libre dirigidas a las personas jóvenes, garantizando su seguridad, integrando a las propias personas jóvenes en su diseño e implementación.