Artículo 23.LEY 1/2026, de 5 de febrero
Ver Indice
»Artículo 23. Perspectiva climática en la planificación sectorial autonómica
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los planes y programas sectoriales autonómicos, y sus modificaciones, tendrán en consideración la Estrategia gallega de cambio climático y el Plan regional integrado de acción climática en vigor, y darán cumplimiento a los objetivos y medidas de dichos instrumentos de acción climática que afecten a su ámbito de aplicación.
2. La planificación sectorial autonómica específica con especial incidencia en el territorio tendrá en cuenta las proyecciones climáticas reguladas en el artículo 21, al objeto de mejorar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad.
