Artículo 23 Ley 11/2026,...or público

Artículo 23. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

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Artículo 23. Modificación del título XVI, capítulo I, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa por la utilización privativa del aparcamiento de vehículos del Patronato de la Montaña de Montserrat

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Se modifica el título XVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo:

«Título XVI. Patronato de la Montaña de Montserrat

»Capítulo I. Tasa por la utilización privativa del aparcamiento de vehículos del Patronato de la Montaña de Montserrat

»Artículo 16.1-1. Hecho imponible

»Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa del aparcamiento de vehículos del cual es titular el organismo autónomo Patronato de la Montaña de Montserrat, cuando no esté afectado al servicio del Patronato.

»Artículo 16.1-2. Sujeto pasivo

»Son sujetos pasivos de la tasa las personas que acceden en vehículo a Montserrat.

»Artículo 16.1-3. Acreditación

»La tasa se acredita en el momento en que se accede al aparcamiento.

»Artículo 16.1-4. Cuota

»El importe de la cuota es:

»1. Tiempo máximo (1/2 h):

»Tipo A: 0 euros. Tipo B: 0 euros. Tipo C: 10 euros. Tipo D: 50 euros.

»2. Tiempo máximo (todo el día):

»Tipo A: 4 euros. Tipo B: 8 euros. Tipo C: 30 euros. Tipo D: 100 euros.

»3. Tiempo máximo (3 días):

»Tipo A: 8 euros. Tipo B: 12 euros. Tipo C: 35 euros. Tipo D: 115 euros.

»4. Tiempo máximo (7 días):

»Tipo A: 10 euros. Tipo B: 15 euros. Tipo C: 40 euros. Tipo D: 120 euros.

»5. Tiempo máximo (15 días):

»Tipo A: 12 euros. Tipo B: 18 euros. Tipo C: 45 euros. Tipo D: 125 euros.

»6. Tiempo máximo (30 días):

»Tipo A: 15 euros. Tipo B: 20 euros. Tipo C: 50 euros. Tipo D: 130 euros.

»7. Tiempo máximo (60 días):

»Tipo A: 18 euros. Tipo B: 23 euros. Tipo C: 55 euros. Tipo D: 135 euros.

»Artículo 16.1-5. Exenciones y bonificaciones

»1. Queda exenta la primera media hora de uso del aparcamiento para cualquier tipo de vehículo, excepto los de los tipos C y D.

»2. Quedan exentos de pago los vehículos estacionados en los aparcamientos privados dentro del recinto del monasterio de Montserrat.

»3. Se establecen las siguientes bonificaciones en la cuota establecida por el artículo 16.1-4:

»a) Las personas que se alojan en establecimientos del recinto urbano del monasterio de Montserrat disfrutan de una bonificación única de 4 euros por vehículo. Esta bonificación no es acumulable a otras.

»b) Los vehículos del tipo C y del tipo D que usan los servicios de pastoral, de visitas culturales y de servicios de hotelería dentro del recinto del monasterio de Montserrat mediante una reserva en la Central de Reservas de Montserrat disfrutan de una bonificación de 50 euros por vehículo del tipo D y servicio, con una bonificación máxima de 70 euros por vehículo del tipo D y de 10 euros por vehículo del tipo C y servicio, con una bonificación máxima de 20 euros por vehículo del tipo C. Esta bonificación no es acumulable a otras.

»c) Disfrutan de una bonificación de 120 minutos por vehículo del tipo A y del tipo B las personas que se acrediten como «Amigos de Montserrat». Esta bonificación no es acumulable a otras.

»4. Quedan exentos de pago los vehículos del tipo B y del tipo C estacionados acreditados con tarjeta de aparcamiento individual o de transporte colectivo para personas con movilidad reducida y los que acrediten la condición de familia numerosa o monoparental.»

»Artículo 16.1-6. Afectación de la tasa

»De conformidad con lo establecido por el artículo 1.1-3 de esta ley, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación del coste de los servicios prestados por el Patronato de la Montaña de Montserrat.»

»Artículo 16.1-7. Determinación de los tipos de vehículo

»El sistema de identificación de vehículos que acceden a Montserrat distingue cuatro tipos de vehículo según el parámetro dimensional de altura.

»Tipo A: motocicletas con o sin sidecar.

»Tipo B: vehículos con altura inferior a 1,75 m.

»Tipo C: vehículos con altura superior a 1,75 m.

»Tipo D: vehículos con altura superior a 3,00 m.»