Articulo 23 Ley 2/1998, de 20 de febrero, P.Vasco, Potestad sancionadora de las Administraciones Públicas
- Norma derogada desde el 27 de junio de 2023. - Ley 1/2023 de 16 de Mar C.A. P. Vasco (Potestad sancionadora de las Administraciones Públicas)
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»Artículo 23. Unidad y principios.
Vigente
1. Las normas de este capítulo serán aplicables a todos los procedimientos que se realicen para el ejercicio de la potestad sancionadora por los entes y en el ámbito contemplados en el artículo 1.
2. El procedimiento sancionador se regirá por los principios establecidos en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992 o la legislación estatal que sustituya al mencionado capítulo, por la presente ley y las normas que la desarrollen. En defecto de éstas, serán aplicables las normas del procedimiento común establecidas en la Ley 30/1992.

