Articulo 23 Ley 2/2003, de 30 de enero, Canarias, Vivienda
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»Artículo 23. Estatutos.
Vigente
1. Los estatutos del Instituto Canario de la Vivienda regularán su organización, funcionamiento y régimen jurídico, y serán aprobados por el Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de vivienda, previa aprobación provisional por el Consejo de Dirección.
2. El Instituto se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en sus estatutos.

