Articulo 23 Ley 21/1987, de 26 de noviembre, Cataluña, Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad
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»Artículo 23.
Vigente
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en relación al régimen de incompatibilidades deberá ser sancionado disciplinariamente, sin perjuicio de la ejecutividad de la incompatibilidad en que se hubiese incurrido.

