Articulo 23 Ley 21/1987, ...eneralidad

Articulo 23 Ley 21/1987, de 26 de noviembre, Cataluña, Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad

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Artículo 23.

Vigente

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en relación al régimen de incompatibilidades deberá ser sancionado disciplinariamente, sin perjuicio de la ejecutividad de la incompatibilidad en que se hubiese incurrido.