Artículo 23. Ley 4/2026, de 14 de julio, Canarias, Municipios turísticos
Artículo 23.- Resolución.
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1. La pérdida de la condición de municipio turístico de Canarias se efectuará mediante un decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la consejería competente en materia de turismo, y será notificada al municipio afectado y publicado en el Boletín Oficial de Canarias.
2. Cuando la pérdida obedezca a las causas a) y b) del artículo 21, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha en que se adoptó el acuerdo de iniciación.
Vencido ese plazo máximo sin que se haya adoptado y notificado la resolución se producirá la caducidad del procedimiento.
3. Cuando la pérdida obedezca a la causa c) del artículo 21, transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha en la que la solicitud de renuncia tuviera entrada en la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de turismo sin que se notifique la resolución, el ayuntamiento podrá entender estimada su solicitud.

