Artículo 23. LEY 6/2026, de 24 de julio, C.A. Canarias, ordenación del servicio público de comunicación audiovisual
Artículo 23. - Composición y estatuto personal de sus miembros.
1. El Consejo Asesor estará integrado por los siguientes miembros:
a) Un representante de cada uno de los cabildos insulares, designado por su presidente o presidenta.
b) Un representante de los municipios de Canarias, designado por la Federación Canaria de Municipios.
c) Cinco representantes designados por el Gobierno de Canarias, con responsabilidades en las áreas respectivas de igualdad de género, juventud, discapacidad, cultura, sostenibilidad, emergencias y del departamento al que esté adscrito el ente público RTVC.
d) Tres representantes de la industria cultural, audiovisual y periodística de Canarias, garantizando la presencia de, al menos, un representante del sector cultural, uno del sector audiovisual y uno del sector periodístico, designados por la Junta de Control de entre personas con relevantes méritos en dichas materias.
e) Dos representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios regulados en la normativa autonómica, designados por la Junta de Control a propuesta de los mismos.
f) Un o una representante de cada una de las universidades de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, designados por sus respectivos consejos sociales.
g) Un o una representante del Consejo Escolar de Canarias, designado por dicho consejo.
h) Dos representantes del sindicato o sindicatos más representativos a nivel de la Comunidad Autónoma de Canarias, designados por dicho o dichos sindicatos.
i) Dos representantes de la asociación o de las asociaciones empresariales más representativas a nivel de la Comunidad Autónoma de Canarias, designados por dicha o dichas asociaciones.
2. La condición de miembro del Consejo Asesor no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración de ningún tipo, teniendo exclusivamente derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que se establezcan en el reglamento orgánico por asistencia a órgano colegiado y atendiendo a los supuestos y conceptos que, para dichas indemnizaciones, se establezcan por la normativa aplicable para la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y sin que puedan exceder de los límites máximos establecidos por dicha normativa.

