Artículo 23 Ley 9/2026, ... Ambiental

Artículo 23. Ley 9/2026, de 23 de julio, Cantabria, Control Ambiental

Ver Indice
»

Artículo 23. Régimen jurídico y de procedimiento de la autorización ambiental integrada.

Vacatio legis
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El régimen jurídico y el procedimiento a seguir para la obtención de la autorización ambiental integrada cuyo otorgamiento corresponda a la Comunidad Autónoma de Cantabria se regirá por lo dispuesto en la normativa estatal básica sobre prevención y control integrados de la contaminación.

2. La solicitud de autorización ambiental integrada se presentará ante la Dirección General competente en materia de medio ambiente, como órgano encargado de resolver su otorgamiento, modificación, revisión y extinción, así como de hacer públicas dichas resoluciones.

3. De conformidad con el artículo 21 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la resolución que ponga fin al procedimiento será dictada en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud presentada.

4. La tramitación se realizará por medios electrónicos. La solicitud, la aportación documental, las notificaciones y la publicación de resoluciones se efectuarán a través de un expediente electrónico único, sin perjuicio de las garantías de acceso para personas no obligadas a relacionarse electrónicamente.

5. Como parte integrante de los procedimientos de autorización ambiental, se garantizará la participación pública efectiva, mediante la consulta a la ciudadanía y a las personas interesadas, el acceso a la información ambiental relevante y el acceso a la justicia en materia ambiental, de conformidad con la normativa aplicable.