Articulo 23 Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales -Roma II-
Ver Indice
»Artículo 23. Residencia habitual
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. A efectos del presente Reglamento, la residencia habitual de una sociedad, asociación o persona jurídica será el lugar de su administración central.
Cuando el hecho generador del daño o el daño se produzca en el curso de las operaciones de una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento, se considerará residencia habitual el lugar en el que dicha sucursal, agencia u otro establecimiento está situado.
2. A efectos del presente Reglamento, la residencia habitual de una persona física que esté ejerciendo su actividad profesional será el establecimiento principal de dicha persona.
