Articulo 23 Ley del Deporte
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Artículo 23. Deberes de las personas deportistas.

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1. Son deberes comunes de todas las personas deportistas:

a) Mantenerse informadas sobre el alcance y la repercusión de la práctica deportiva.

b) Cumplir las condiciones de seguridad y salud que se establezcan para el desarrollo de la actividad deportiva.

c) Practicar la actividad física y el deporte en las condiciones más respetuosas posibles con el medio natural, el medio ambiente y el entorno natural y urbano.

d) Realizar la práctica deportiva conforme a las reglas de juego limpio, deportividad y, particularmente, sin incurrir en conductas de dopaje, violencia, racismo, xenofobia, discriminación e intolerancia en el deporte.

e) Hacer un uso racional y adecuado de los bienes de dominio público, de las infraestructuras e instalaciones deportivas y de los servicios públicos.

2. Son deberes específicos de las personas deportistas integradas en una federación deportiva:

a) Actuar con la diligencia debida en todo lo que respecte a las normas federativas, así como el resto del marco normativo, practicando el deporte cumpliendo las normas de cada modalidad y especialidad deportiva.

b) Someterse a los reconocimientos médicos y los seguimientos de salud en los términos que se establezcan.

c) Acudir a las convocatorias de las selecciones deportivas cuando sean debidamente citadas, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

d) Destinar las cantidades percibidas en concepto de becas y demás ayudas públicas a la finalidad para la que fueron concedidas.

e) Con independencia de otros aseguramientos especiales que puedan establecerse, todas las personas deportistas federadas que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal deberán estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente.

Los seguros que suscriban, en su condición de tomadores del seguro, las federaciones deportivas españolas o las federaciones de ámbito autonómico integradas en ellas para los deportistas inscritos en las mismas, que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal, cubrirán, en el ámbito de protección de los riesgos para la salud, los que sean derivados de la práctica deportiva en que el deportista asegurado esté federado, incluido el entrenamiento para la misma y, en todo caso, se respetará lo establecido en el artículo 118 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras en lo relativo a la libertad de los tomadores para decidir la contratación de los seguros y la aseguradora con la que lo contratan.

3. La cuantía de las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo (SOD) será, como poco, la del baremo establecido para la valoración de los daños y perjuicios causados en accidente de circulación. Particularmente, en el caso de los deportistas del motor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023