Articulo 23 Ley derogada de Defensa de la competencia
Artículo veintitrés.- Causas de cese y suspensión en el ejercicio del cargo
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(DEROGADO)
1. El Presidente, el Vicepresidente y los Vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia cesarán en su cargo: a) Por renuncia; b) Por expiración del término de su mandato; c) Por incompatibilidad sobre-venida; d) Por haber sido condenado por delito doloso; e) Por incapacidad permanente; f) Por cese, determinado por incumplimiento grave de los deberes de su cargo a propuesta de tres cuartas partes del Tribunal.
2. El Presidente, el Vicepresidente y los Vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia sólo podrán ser suspendidos en el ejercicio de su cargo: a) Cuando se dictare contra ellos auto de prisión o de procesamiento por delito doloso; b) Cuando se acuerde en expediente disciplinario o de declaración de incapacidad transitoria; e) Por sentencia firme condenatoria que imponga la suspensión como pena principal o accesoria.
- Artículo modificado por LEY 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
(BOE de 04-07-2007) en vigor desde 01-09-2007
