Artículo 23 LEY FORAL 5/...de Navarra

Artículo 23. LEY FORAL 5/2026, de 23 de marzo de Navarra

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Artículo 23. Deberes de las personas destinatarias de la acción voluntaria.

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Las personas destinatarias de la acción voluntaria tienen los siguientes deberes:

a) Colaborar y facilitar la labor de las personas voluntarias, tratando a todas las personas con dignidad.

b) No ofrecer ninguna satisfacción ni contraprestación económica o material alguna que exceda de la mera cortesía a las personas voluntarias ni solicitar actuaciones que se extralimiten de la acción o del programa que corresponda.

c) Observar las medidas técnicas, de seguridad y salubridad, así como las orientaciones, normas e indicaciones que reciban de las personas voluntarias en el marco de ejecución de los correspondientes programas.

d) Notificar a la entidad de voluntariado el ejercicio de los derechos establecidos en la letra e) del artículo anterior.

e) Respetar los datos de carácter personal de la persona voluntaria, de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos.

f) Observar las restantes obligaciones que se deriven de lo establecido en la presente ley foral o la normativa que resulte de aplicación.