Artículo 23 Ley del Prin...fesionales

Artículo 23. Ley del Principado de Asturias 3/2026, de 13 de mayo, Colegios Profesionales

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Artículo 23. -Órgano plenario.

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1. El órgano plenario, con la denominación de «asamblea», «junta general» o la que figure en los estatutos, es el órgano supremo de cada colegio profesional. Este órgano delibera sobre cualquier asunto de interés para el colegio, adopta acuerdos en el ámbito de su competencia y controla la actividad del órgano de gobierno.

2. El órgano plenario está integrado por todas las personas colegiadas de pleno derecho, ejercientes y no ejercientes.

3. Corresponde al órgano plenario del colegio profesional:

a) Aprobar los estatutos y sus modificaciones, sin perjuicio de la competencia del consejo general de la profesión, en caso de que exista.

b) Aprobar el reglamento de régimen interior y sus modificaciones.

c) Elegir a los miembros del órgano de gobierno y a la persona titular del órgano presidencial, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 24, así como remover a los mismos por medio de la moción de censura. A estos efectos, los estatutos podrán establecer hasta doble valoración del voto de las personas colegiadas ejercientes respecto de las no ejercientes.

d) Aprobar el presupuesto, las cuentas del colegio, las cuotas colegiales y la gestión del órgano de gobierno.

e) Decidir sobre la fusión, segregación o disolución del colegio profesional.

f) Cualquier otra facultad que le atribuyan las leyes, los reglamentos y los estatutos.

4. El órgano plenario habrá de reunirse al menos una vez al año en sesión ordinaria, previa convocatoria del órgano de gobierno, con objeto de la aprobación del presupuesto anual y de la liquidación del ejercicio anterior.

También puede reunirse con carácter extraordinario, a iniciativa del órgano de gobierno o a petición del número de personas colegiadas que se establezca estatutariamente.