Articulo 23 Líneas de promoción juvenil

Articulo 23 Líneas de promoción juvenil

Ver Indice
»

Artículo 23.- Reconocimiento y revocación de servicios de información juvenil.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1.-Corresponde a la consejería competente en materia de juventud la competencia para el reconocimiento de centros de información juvenil, y a las diputaciones provinciales y ayuntamientos de municipios de más de veinte mil habitantes el de puntos y antenas de información juvenil en su ámbito territorial.

2.- El reconocimiento sólo procederá cuando se acredite el cumpli­miento de los requisitos que para cada categoría de servicios de informa­ción juvenil se establece en el artículo siguiente.

3.- La pérdida de la condición de servicio de información juvenil se producirá por resolución de la misma Administración que lo reconoció, a solicitud de su titular, o de oficio como consecuencia del incumplimiento por parte del servicio de los requisitos establecidos en el presente Decre­to, previa tramitación del correspondiente expediente en el que se dará la debida audiencia al interesado.

4.- Los ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y las diputaciones provinciales comunicarán a la Administración de la Comunidad de Castilla y León la revocación del reconocimiento de pun­tos y antenas de información juvenil para la cancelación de su inscripción en el libro-registro de servicios de información juvenil.