Articulo 23 Líneas de promoción juvenil
Artículo 23.- Reconocimiento y revocación de servicios de información juvenil.
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1.-Corresponde a la consejería competente en materia de juventud la competencia para el reconocimiento de centros de información juvenil, y a las diputaciones provinciales y ayuntamientos de municipios de más de veinte mil habitantes el de puntos y antenas de información juvenil en su ámbito territorial.
2.- El reconocimiento sólo procederá cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos que para cada categoría de servicios de información juvenil se establece en el artículo siguiente.
3.- La pérdida de la condición de servicio de información juvenil se producirá por resolución de la misma Administración que lo reconoció, a solicitud de su titular, o de oficio como consecuencia del incumplimiento por parte del servicio de los requisitos establecidos en el presente Decreto, previa tramitación del correspondiente expediente en el que se dará la debida audiencia al interesado.
4.- Los ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y las diputaciones provinciales comunicarán a la Administración de la Comunidad de Castilla y León la revocación del reconocimiento de puntos y antenas de información juvenil para la cancelación de su inscripción en el libro-registro de servicios de información juvenil.

