Articulo 23 Mancomunidades
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Artículo 23. Pleno de la mancomunidad

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1. El pleno de la mancomunidad estará integrado por representantes designados por los municipios mancomunados y presidido por la presidencia de la mancomunidad.

2. En el pleno de las mancomunidades, a cada uno de los miembros le corresponde un voto con el mismo valor.

3. El resto de aspectos relativos al régimen de funcionamiento y competencias de los órganos de la mancomunidad se ajustará a lo que establecen los correspondientes estatutos y reglamentos orgánicos, en su caso, y, supletoriamente, a lo establecido para los ayuntamientos en la normativa de régimen local.

4. Corresponderán al pleno las atribuciones que le confieran sus estatutos y la normativa que le sea de aplicación. En todo caso, tendrá asignadas las siguientes atribuciones:

a) Elegir los órganos unipersonales de la mancomunidad.

b) Proponer las modificaciones de los estatutos.

c) Aprobar y modificar las ordenanzas de la mancomunidad y sus reglamentos orgánicos.

d) Proponer el cambio de denominación de la mancomunidad y la adopción o modificación de sus símbolos o enseñas.

e) Aprobar los presupuestos y la cuenta general de la mancomunidad.

f) Proponer la incorporación de nuevos miembros a la mancomunidad y comprobar la concurrencia de los presupuestos necesarios para la separación voluntaria de miembros de la mancomunidad y, cuando proceda, acordar su separación obligatoria.

g) Proponer la disolución de la mancomunidad.

h) Aquellas otras competencias que deban corresponder al pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.

5. Corresponde igualmente al pleno la votación sobre la moción de censura de la presidencia de la mancomunidad y sobre la cuestión de confianza planteada por la misma. Serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal, en todo caso, y se regirán por lo dispuesto en la legislación electoral general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-10-2018 en vigor desde 20-10-2018