Articulo 23 Mecanismo de ...or Carbono

Articulo 23 Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono

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Artículo 23. Recompra de certificados MAFC

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1. Cuando un declarante autorizado a efectos del MAFC lo solicite, el Estado miembro en el que esté establecido dicho declarante autorizado a efectos del MAFC recomprará los certificados MAFC remanentes en la cuenta del declarante en el registro MAFC una vez que los certificados se hayan entregado de conformidad con el artículo 22.

La Comisión recomprará los certificados MAFC remanentes a través de la plataforma común central a la que se refiere el artículo 20 en nombre del Estado miembro en el que esté establecido el declarante autorizado a efectos del MAFC. El declarante autorizado a efectos del MAFC presentará la solicitud de recompra a más tardar el 31 de octubre de cada año durante el cual se hayan entregado los certificados MAFC.

2. El número de certificados MAFC sujetos a recompra a que se refiere el apartado 1 se limitará al número total de certificados MAFC que el declarante autorizado a efectos del MAFC estuviera obligado a comprar con arreglo al artículo 22, apartado 2, durante el año natural de compra de los certificados MAFC.

Cuando un declarante autorizado a efectos del MAFC que haya comprado certificados MAFC en un año natural con la expectativa de superar el umbral único basado en la masa no supere dicho umbral, la totalidad de dichos certificados MAFC se recomprará a petición del declarante autorizado a efectos del MAFC con arreglo al apartado 1 del presente artículo.

2 bis. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, los certificados MAFC comprados en 2027 con respecto a emisiones implícitas para el año 2026 solo podrán recomprarse en 2027.

3. El precio de recompra de cada certificado MAFC será el precio pagado por el declarante autorizado a efectos del MAFC por dicho certificado en el momento de la compra.