Articulo 23 Medidas administrativas y fiscales
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»Artículo 23. - Personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Vigente
Al personal laboral que se encuentre en el ámbito de aplicación del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias se le aplicará lo previsto en el artículo 49 de la Ley de la Función Pública Canaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-06-2012 en vigor desde 01-07-2012