Articulo 23 de Medidas aplicables durante la nueva normalidad
23. Medidas de higiene y/o de prevención en las bibliotecas.
23.1. Antes de la reapertura al público de las bibliotecas, el responsable de cada una de ellas deberá adoptar las siguientes medidas en relación con las instalaciones.
a) Proceder a la limpieza y desinfección de las instalaciones, mobiliario y equipos de trabajo.
b) En las zonas de acceso y en los puntos de contacto con el público, se ubicarán dispensa- dores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registra- dos por el Ministerio de Sanidad.
c) Instalación de pantallas protectoras, mamparas o paneles de protección cuando proceda. Asimismo, deberán fijarse marcas en el suelo para indicar a las personas que se dirijan a los puestos de atención al público dónde tienen que colocarse para respetar la distancia mínima de seguridad.
d) Habilitar un espacio en la biblioteca para depositar, durante al menos tres días, los documentos devueltos y disponer de carros suficientes para su traslado.
23.2. El responsable de cada una de las bibliotecas deberá organizar el trabajo de modo que se garantice que la manipulación de libros y otros materiales se realiza por el menor número de trabajadores posibles.
23.3. El responsable de cada una de las bibliotecas establecerá una reducción del aforo para garantizar que se cumplen las medidas de distancia social.
23.4. Para el desarrollo de las actividades previstas en el apartado VI de esta Resolución, las bibliotecas deberán cumplir las siguientes medidas de higiene y/o prevención:
a) Se llevará a cabo la limpieza y desinfección del centro en los términos previstos en el apartado 5 de esta Resolución.
b) La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal.
c) Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre los trabajadores de la biblioteca y los usuarios.
d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 23.1.a) de esta Resolución no se desinfectarán los libros y publicaciones en papel.
e) En las zonas de acceso y en los puntos de contacto con el público, se ubicarán dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registra- dos por el Ministerio de Sanidad.
f) En caso de que los visitantes tengan que utilizar los aseos será de aplicación lo previsto en el apartado 5.5.de esta Resolución.
- Modificación realizada (23 (apdo. 1.d)) por Resolución por la que se aprueba la decimocuarta modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.
(BOC de 19-02-2021) en vigor desde 20-02-2021 - Artículo modificado por Corrección de errores a la resolución por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el periodo de nueva normalidad.
(BOC de 29-06-2020) en vigor desde 19-06-2020