Articulo 23 Medidas extraordinarias en materia de servicios de transporte público de viajeros por carretera y de comercio ambulante
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»Artículo 23. Alcance de la compensación en contratos de concesión de servicios vigente.
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La compensación fijada en la presente norma se aplicará a los contratos de concesión de servicios vigentes en la cuantía suficiente para satisfacer exclusivamente aquella parte del déficit que, excediendo del previsto en el contrato, sea directamente imputable a los efectos económicos de la declaración del estado de alarma y de las medidas adoptadas para solucionar la crisis sanitaria causada por la enfermedad coronavírica COVID-19.

