Articulo 23 Medidas Financieras y Administrativas 2012 Extremadura
Artículo 23. Modificación de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Uno. Tasa por derechos de examen. Se modifica el apartado 2 de Exenciones y bonificaciones de la tasa por derechos de examen del Anexo TASAS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA,en la actualidad, CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado en los siguientes términos.
2. Estarán exentos de la tasa los aspirantes que estén en situación legal de desempleo, excepción hecha de los demandantes de empleo en la modalidad de mejora de empleo. En la correspondiente convocatoria se establecerá la forma en la que los aspirantes deberán acreditar su situación de desempleo .
Dos. Tasa por derechos de exámenes de personal docente. Se modifica el apartado 1 de Exenciones y bonificaciones de la tasa por derechos de exámenes de personal docente del Anexo TASAS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA,en la actualidad, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extrema dura, que quedará redactado en los siguientes términos:
1. Estarán exentos de la tasa los aspirantes que estén en situación legal de desempleo, excepción hecha de los demandantes de empleo en la modalidad de mejora de empleo. En la correspondiente convocatoria se establecerá la forma en la que los aspirantes deberán acreditar su situación de desempleo .
Tres. Devolución de Tasas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se modifica el apartado 2 del artículo 67 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extrema dura, que quedará redactado en los siguientes términos:
2. Para la aplicación de este derecho será requisito indispensable presentar una solicitud dirigida al órgano gestor del tributo de la Consejería competente por razón de la materia.
Cuatro. Tasa por prestación de servicios administrativos. Se modifica el apartado de Liquidación y Pago de la tasa por la venta de impresos dentro de la Tasa por Prestación de Servicios Administrativos regulada en el Anexo TASAS COMUNES A TODAS LAS CONSEJERÍAS de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, que quedará redactada en los siguientes términos:
Liquidación y Pago: El pago e ingreso de la tasa se efectuará a través del modelo 50 en el momento de adquirir los impresos.
Se crea un nuevo punto en el apartado de exenciones de la tasa por la venta de impresos dentro de la Tasa por Prestación de Servicios Administrativos regulada en el Anexo TASAS COMUNES A TODAS LAS CONSEJERÍAS de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, que tendrá la siguiente redacción:
5. En la venta de impresos:
1.1. El suministro de modelos 50 a las Entidades Colaboradoras en la recaudación de ingresos.
1.2. La adquisición de impresos modelo 50, cuando el importe de la tasa no supere los
0,40,incluyendo el impreso utilizado para su abono. Se modifica el apartado de Bases y tipos de gravamen o tarifas de la tasa por la venta de impresos dentro de la Tasa por Prestación de Servicios Administrativos regulada en el Anexo TASAS COMUNES A TODAS LAS CONSEJERÍAS de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, que tendrá la siguiente redacción:
El precio unitario debe coincidir con el importe de su coste directo, redondeado al alza hasta el múltiplo de 10 céntimos más próximo.
La cuota tributaria se exigirá al contribuyente de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas:
Impresos 50................ .................... ................... 0,10 euros
Impresos 600Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Autoliquidación Transmisiones Patrimoniales......... .................... .... 0,20 euros
Impresos 650 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones « MortisCausa ».Relación de Bienes y Autoliquidación.............. ....... 0,20 euros
Impresos 651Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones « InterVivos ».Autoliquidación................ ....... 0,20 euros
Por cada anexo relacionado con los impresos 600, 650 y 651 ................... ... 0,10 euros
Impresos 001Tasa por suministro de cartones de bingo. Declaraciónliquidación.. ...... 0,10 euros
Impresos 002Boletín de situación de máquinas recreativas y de azar............... 0,20 euros
Otros impresos, por folio.............. .................... ............. 0,10 euros
Cinco. Tasas de laboratorios de ensayo.
Se modifica el apartado de las bases y tipos de gravamen de la tasa por inspección y registro inicial de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación y entidades de control de calidad de la edificación del Anexo TASAS DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA, URBANISMO Y TRANSPORTES, en la actualidad, CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado en los siguientes términos:
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:
Euros
1. Cuando se realice la inspección y el registro inicial para un solo grupo de ensayos o campo de actuación declarados.... .................... . 538,08
2. Por cada grupo de ensayo o campo de actuación más declarados que se registre o inspeccione en el mismo acto administrativo. ............ 269,14
Se modifica el apartado de las bases y tipos de gravamen de la tasa por inspección de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación y entidades de control de calidad de la edificación del Anexo TASAS DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA, URBANISMO Y TRANSPORTES, en la actualidad, CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado en los siguientes términos:
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:
La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:
Euros
1. Cuando la inspección se realice en un solo grupo de ensayos o campo de actuación declarados......... .................... ...... 314,13
2. Por cada grupo de ensayo o campo de actuación más declarados que se inspeccione en el mismo acto administrativo......... .............. 157,07
Seis. Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios. Se añade un nuevo apartado a las exenciones de la tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios del Anexo TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE ,en la actualidad, CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado en los siguientes términos:
EXENCIONES:
a) Se establece una exención a favor del sujeto pasivo de la cuota regulada en el apartado
7, cuando el traslado se refiera a animales que tengan por destino el sacrificio en mataderos ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Estarán exentos del pago de la tasa por los servicios facultativos correspondientes a la extensión del certificado de movimiento pecuario comprendidos en el apartado 7, los sujetos pasivos que utilicen la Oficina Veterinaria Virtual de la plataforma Arado o la tramitación telemática que pudiera establecer en su sustitución la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
