Articulo 23 Medidas Fisca... Cantabria

Articulo 23 Medidas Fiscales y Administrativas 2014 de Cantabria

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Artículo 23. - Modificación de la Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria.

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Uno.- Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que pasa a tener la siguiente redacción.

1. La organización, explotación y práctica de cualquiera de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas requerirá la previa autorización administrativa, con excepción de las combinaciones aleatorias que no precisarán de autorización, comunicación o declaración previa de ningún tipo.

Dos.- Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

Artículo 6. Publicidad.

1. Se permite la publicidad en materia de juego y apuestas, la cual se ajustará a lo dispuesto en la presente Ley y, en especial, a las siguientes limitaciones.

a) No se podrá realizar publicidad de juego y apuestas ni de los locales donde se desarrolle, en centros y dependencias de la administración pública en la Comunidad de Cantabria, centros y servicios sanitarios y sociosanitarios y centros de enseñanza, públicos o privados, tanto los dedicados a enseñanzas no regladas como a cualquier otro tipo de enseñanza, así como en centros y espectáculos destinados mayoritariamente al público menor de dieciocho años.

b) También queda prohibida la publicidad que perjudique la formación de la infancia y la juventud, la que atente contra la dignidad de las personas, la de contenido racista o xenófobo y cualquier otra que vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución.

2. En aquellos supuestos que se estime necesario para asegurar la protección de los derechos de ciudadanos y usuarios, se podrá establecer reglamentariamente un régimen de autorización previa y regulación de las condiciones especiales de la publicidad aplicable para cada una de las modalidades de juego y apuestas.

3. En todo aquello no regulado en la presente Ley, se estará a lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y demás normativa que le sea de aplicación a la materia.

Tres.- El apartado 5 del artículo 20, Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias , queda redactado en los siguientes términos:

5. Se entiende por combinación aleatoria la modalidad de juego por la que una persona o entidad sortea un premio en metálico o en especie con fines publicitarios entre quienes adquieran sus productos o servicios u ostenten la condición actual o potencial de clientes suyos, sin coste adicional alguno y sin que pueda exigirse una contraprestación específica a cambio, no precisando de autorización, comunicación o declaración previa de ningún tipo.

Cuatro.- Se cambia la denominación del Capítulo II del Título III, PERSONAL EMPLEADO Y USUARIOS , por USUARIOS .

Cinco.- El artículo 27, Personal empleado , se suprime.