Articulo 23 Medidas Fiscales y Administrativas 2019 de Cantabria
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Se modifica el artículo 4.4.a) de la Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria que queda redactado en los siguientes términos:
"a) Cada Grupo Parlamentario propondrá un vocal que será aprobado por el Pleno del Parlamento al inicio de cada Legislatura. Estos vocales podrán ser revocados por el Grupo Parlamentario proponente, dando cuenta de ello a la Mesa del Parlamento, y proponiendo otro candidato para ocupar el puesto que deberá ser aprobado por el Pleno. En todo caso, los vocales de elección parlamentaria cesaran con la finalización de la Legislatura."
