Articulo 23 Medidas fiscales, financieras y administrativas
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Artículo 23. Modificación del título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

Vigente

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Se añade un capítulo, el XV, al título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, con el siguiente texto.

«Capítulo XV.

Tasa por la inscripción en registros oficiales en materia de explotaciones ganaderas, de establecimientos de alimentación animal, subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano y de transportistas y medios de transporte de animales vivos

»Artículo 4.15-1. Hecho imponible

»Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción inicial, la inscripción de las modificaciones y la inscripción de las renovaciones, sujetas a autorización, en los siguientes registros:

»- Registro de explotaciones ganaderas.

»- Registro del sector de la alimentación animal y del ámbito de subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano.

»- Registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos. En el caso de medios de transporte, el hecho imponible de la tasa se genera exclusivamente en el caso de que se realicen trayectos de duración igual o superior a ocho horas.

»Artículo 4.15-2. Sujeto pasivo

»Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria que sean titulares de las actividades que deben ser objeto de autorización para la inscripción inicial, la inscripción de las modificaciones y la inscripción de las renovaciones en los registros a los que se refiere el apartado 1.

»Artículo 4.15-3 Acreditación

»La tasa se acredita en el momento de las inscripciones, sujetas a autorización, en el correspondiente registro oficial.

»Artículo 4.15-4. Cuota

»1. La cuota de la tasa en el registro de explotaciones ganaderas es de 50 euros por la inscripción inicial y de 25 euros por la inscripción de la modificación de los datos registrales.

»2. La cuota de la tasa en el registro del sector de la alimentación animal y del ámbito de subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano es de 100 euros por la inscripción inicial y de 50 euros por la inscripción de la modificación de los datos registrales.

»3. La cuota de la tasa en el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos es de 20 euros por la inscripción inicial y la inscripción de la modificación de los datos registrales del transportista y de 10 euros por la inscripción inicial o la inscripción de la modificación de los datos registrales de los medios de transporte que realizan trayectos de duración igual o superior a ocho horas. La tasa por la inscripción de renovación es de 10 euros.

»Artículo 4.15-5. Afectación

»De acuerdo con lo establecido por el artículo 1.1-3 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, los ingresos derivados de esta tasa quedan afectados a la financiación para la implantación, desarrollo y mantenimiento del programa para la gestión telemática ganadera.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015