Articulo 23 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización 2007 de la Generalitat
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»Artículo 23.
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Se modifica el artículo Segundo de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo Segundo. Escala autonómica.
La escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal reguladora del impuesto, será la siguiente:
| Base liquidable Hasta Euros | Cuota íntegra Euros | Resto base liquidable Hasta Euros | Tipo aplicable Porcentaje |
| 0 | 0 | 17.707,20 | 8,24 |
| 17.707,20 | 1.459,07 | 15.300,00 | 9,65 |
| 33.007,20 | 2.935,52 | 20.400,00 | 12,81 |
| 53.407,20 | 5.548,76 | En adelante | 15,85» |
