Articulo 23 Medidas fisca...eneralitat

Articulo 23 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización 2018 de la Generalitat

Ver Indice
»

Artículo 23

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Se incluye un nuevo título XXXIV en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, con la siguiente redacción:

«Título XXXIV. Tasa en materia del Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE)

Capítulo único. Tasa por la prestación de servicios por el IVASPE

Artículo 34. 1-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa:

a) La realización de las pruebas físicas o psicotécnicas del IVASPE para poder participar en los procesos selectivos de oposición a la policía local.

b) La obtención de la certificación individual de acreditación para la presentación en los procesos selectivos de oposición que convoquen los ayuntamientos.

Artículo 34. 1-2. Exenciones

Están exentos del pago de la tasa quienes:

a) Sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.

b) Sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.

c) Sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

d) Estén integrados en una unidad familiar que, en conjunto, no haya obtenido en el ejercicio fiscal anterior al devengo unas rentas superiores al triple del salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual.

e) Estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

Artículo 34. 1-3. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituye el hecho imponible.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.

Artículo 34. 1-4. Contribuyentes

Son contribuyentes las personas que se presenten a las pruebas físicas o psicotécnicas u obtengan la certificación, cuya realización constituye el hecho imponible.

Artículo 34. 1-5. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:

Tipo de servicio Importe (euros)

1. Pruebas físicas 23,00 €

2. Pruebas psicotécnicas 23,00 €

3. Certificación individual de acreditación para la presentación en los procesos selectivos 5,00 €

Artículo 34. 1-6. Cuota líquida

La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, en el caso de contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.»